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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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BUENO ME IMAGINO QUE EL TEMA YA ESTARÁ MÁS QUE TRILLADO EN EL FORO PERO LLEVO UN RATO BUSCANDO Y NO LO ENCUENTRO. EL HECHO ES QUE EL CONTRATO QUE TE HACE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA ES DE 5 AÑOS. ALGUIEN SABE PORQUE SOLO 5 AÑOS Y NO POR LA VIDA UTIL DE LA INSTALACIÓN DE CONEXIÓN A RED. HAY POSIBILIDADES DE QUE RESCINDAN EL CONTRATO Y TE QUEDES CON EL CULO AL AIRE, Y PERDÓN POR LA EXPRESIÓN, CON TU INSTALACIÓN. ES EL RD 436/2004 DONDE VIENE REFLEJADO LA OBLIGATORIEDAD DE LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA A COMPRARTE LA ENERGÍA PRODUCIDA, PERO, HAY ALGÚN OTRO TIPO DE DOCUMENTO OFICIAL AL CUAL SE PUEDE ACOGER LA COMPAÑÍA ELECTRICA PARA RESCINDIRTE EL CONTRATO MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO |
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Échale un vistazo al RD 1663/2000 a ver si te puede ayudar.
__________________ Blog Solar de Jumanji |
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Que yo sepa únicamente se contempla la posibilidad de dar nulidad al contrato con la compañía o a la clasificación y registro de la instalación dentro del régimen especial de generación de energía eléctrica por incumplimientos relativos a la calidad de la energía inyectada o a la seguridad. O sea, entiendo que habría que proponérselo para que te anulen el contrato. Un saludo. |
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hola manute. el contrato que acabo de firmar con fenosa, pone lo mismo que el tuyo de que a los 5 años cualquiera de las partes puede resolverlo. Ahora me quedo un poco intranquilo aun a sabiendas que la ley obliga a la compañia electrica a comprarnos la electricidad. Repito la pregunta de manute: ¿hay alguna artimaña escondida que los potentes equipos de abogados tramen bajo esta clausula? |
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Chentron, Tranquilo con lo de los cinco años. Es el formato estandar y lo pone en todos. Los formatos tienen que ser de acuerdo al modelo del RD436, (comprobarlo, lo que si se pueden es añadir algoque mejore las condicioens). Volviendo a los 5 años, el mismo RD436 asegura que la distribuidora de turno que tenga dicha línea está obligada a seguir comprando la producción. |
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