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| Aspectos económicos, legales y administrativos Foro para la discusión de legislación, estudios de rentabilidad, financiación, pólizas de seguros, trámites ante administración o compañias eléctricas, etc. Siempre relativo a instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. |
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Como persona física pagas IRPF, de todas formas viene bastante explicado aqui: www.gesplasol.com Saludos |
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Disculpa sercal. Efectivamente en ese link algo dicen, pero puede que te aclare algo más éste: http://www.solarweb.net/fotovoltaica/reglamento.php
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Por cierto sercal, tengo un documento,pero no recuerdo de dónde lo saqué. Si quieres te lo puedo enviar.
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Hola de nuevo, he hechado un vistazo a los enlaces que habeis puesto y en www.gesplasol.com, dice lo siguiente: Emisión de facturas Mensualmente se han de emitir facturas a la compañía eléctrica y presentarlas para su liquidación ¿esto es cierto?:shock: Un saludo. |
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Claro que es cierto, tienes que facturar mensualmente a la compañia electrica, por ello se hace la liquidación del IVA trimestral (Aunque hay algunas compañias que te remiten ellos la factura, osea hacen el trabajo que tu tendrias que hacer). En relación al modelo 347 que se hace mención en el foro solamente se tiene que realizar siempre que hayamos facturado mas de 500.000 pta en el año. :idea: |
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Hola buenos días a todos. Soy nueva en todo esto y me doy cuenta de ir por libre en todo esto tiene sus problemas, principalmente la falta de información. Os pregunto: Modelos a presentar : iva:300 trimestralmente y 390 resumen anual irpf: 130 trimestralmente. ¿¿¿¿¿¿algo más???????? |
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RESUMEN de obligaciones fiscales de una planta FV y pasos a realizar: - Darse de alta en hacienda con declaracion censal modelo 036, epigrafe CNAE 151.4. Es una actividad empresarial. - Si eres una persona fisica (todos lo somos excepto si tienes una sociedad en cuyo caso sabrás mejor "lo que eres") tienes obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA (300) y pago fraccionado IRPF (130). El 390 es un resumen anual del IVA que tambien tienes obligación de presentar. Tambien tienes obligación de presentar una declaracion anual (347) de todas aquellas empresas con las cuales facturas o te facturan mas de 3000 euros anuales. - No es obligatorio darse de alta en la seguridad social - No hay que pagar el IAE Parece un lio, pero es facil en cuanto lo haces un par de veces. |
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