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Antiguo 01-07-2006
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Viasol acaba de empezar como quién dice
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Hay un problema de fuero, sean cuáles sean las intenciones del Gobierno (que sólo son importantes en la medida en que se reflejan en las normas aplicables publicadas en el BOE):

Si al Gobierno se le antoja cambiar el marco regulatorio establecido por un RD (sea bueno, malo, regular o peor),al amparo del cual se han estabecido una serie de contratos que han generado unos derechos ( en el caso de la fotovolataica de hasta 100kw se ha generado el derecho a que te compren la energía eléctrica a un 575% de la TMR los 25 primeros años, y al 460% los 15 siguientes), esos derechos existen y han de ser respetados en un estado de derecho. Es decir, creo que el nuevo DL 7/2006 no sólo es recurrible ante el Tribunal Constitucional por vulnerar la seguridad jurídica sino también porque dispone una aplicación retroactiva de normas que suponen un perjuicio.

Si, tal y como dicen algunos foreros optimistas, el Gobierno está lleno de buenas intenciones y va a dictar rápidamente una norma (ya veremos si no acaba siendo recurrible incluso el rango de esa supuesta norma) en la que se parte de la tarifa actual y se le va aplicando anualmente el IPC, tal y como se hace por ejemplo para el cálculo de la subida de las pensiones, eso lo que haría es, probablemente, parar la interposición de recursos porque de momento nadie saldría muy perjudicado con respecto a sus expectativas inciales (aunque sí resultaríamos perjudicados por un menosaco de nuestros derechos legales a cobrar el 575% de la TMR sea ésta lo elevada que sea), pero el que a uno no le compense interponer un recurso porque no pierde dinero no significa que desaparezcan los motivos para interponerlo. Estos existirán durante 40 años, y eso hay que tenerlo muy claro.

Yo creo que incluso por la seguridad futura de nuestra inversión no estaría de más interponer el recurso para que quede claro que los contratos celebrados al amparo del RD 436/2004 son sagrados, aun en el caso de que el Gobierno sacara una norma de retribución no perjudicial, ya que el respeto momentáneo a las primas no significa que éste o posteriores Gobiernos estén libres de caer en la tentación de cambiar el marco regulatorio establecido en el RD 436/2004 y bajar, de una u otra manera, la retribución de la solar fotovoltaica.

Quizá merezca la pena, ya veremos, promover un recurso común para que salga más económico. Perder sólo se pueden perder las costas.

Animo a los foreros a publicar ideas que puedan llenar de contenido tanto los posibles recursos como las cartas que sin duda muchos vamos a escribir al Ministerio de Industria y al Presidente del Gobierno.