Perdidas limite por orientación e inclinación y sombras
El nuevo CTE marca las perdidas limite para tres casos: general, superposición e integración arquitectónica.
Estos tantos por ciento maxmos permitidos con respecto a la orientación o inclinacion optima y sin sombra alguna es en lo que tengo duda.
Quiere decir que por orientacion en el caso general que marca un 10% como perdida limite podria obtener una cobertura solar minima del 10% menor a la que me marcase el CTE?
Vease p.e. que para una cobertura solar minima del 70% con el caso general por orientación podria justificar que solo alcanzo el 60% ya que pierdo ese 10% que me permiten?
No se si me he explicado bien.
Saludos.
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