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El que esté tranquilo en esta situación es porque no conoce ni el significado de la palabra seguridad juridica ni tampoco aquello de lo que son capaces los politicos que nos gobiernan y para muestra un boton.

Los propietarios de viviendas de proteccion oficial han visto como la Junta de Andalucia, mediante la Ley 13/2005, ha bajado el valor maximo de venta de las mismas en hasta un 26 % lo que representa un robo al patrimonio familiar de muy dudoso encaje en nuestra constitución. La Ley está recurrida en el Tribunal Constitucional pero mientras tanto muchos propietarios estan bien fastidiados.

Seguridad juridica significa saber a que atenerse. A la vista del RD 7/2006 ¿sabeis a que ateneros?. Yo no.

La Constitución Española de 1978 lo recoge como principio en su art. 9.3:“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

La STC 27/1981, de 20 de julio, señala que la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad…”, pero “no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el régimen jurídico que se establece en un momento histórico dado en relación con derechos o situaciones determinadas” (STC 227/1988).

La seguridad jurídica no exige la petrificación del ordenamiento, pero sí el respeto a las garantías enunciadas explícitamente como tales….quebrantados o desconocidos los compromisos asumidos por el Estado”

Yo he visto como unas leyes chapuceras hunden en la miseria y la desesperacion a miles de familias por el simple hecho de que los politicos no tienen la suficiente etica, paciencia y conocimiento e incumplen sus obligaciones:

“El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” dicen las STCs 46/1990 y 146/1993.

El que esté tranquilo es porque quiere, porque yo solo se que no se a que atenerme y mi patrimonio depende de ello.