Yo entiendo que, efectivamente, la revisión de la tarifa media no se aplica a la producción de energía en régimen especial, y también entiendo que por la combinación de la disposición final 2ª y la disposición final 3ª, el Gobierno se obliga a sacar en seis meses un reglamento de revisión del régimen retributivo de las instalaciones en régimen especial, o sea que que hasta que salga este reglamento no se sabrá sobre qué índice de referencia se aplica la prima.
¿Sería posible que en ese reglamento se contemplara una subida de la tarifa sobre la que se aplica la prima referenciada al IPC? Esto estaría bien pues se mantendría el rendimiento de la inversión, y no obligaría a una retribución altísima de la producción en régimen especial.
Quizá podría ser posible en el caso de que el Gobierno esté contemplando una subida de las tarifas por encima de la inflación(por lo de los costes de la competencia y todo eso)
¿Qué opinais?
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