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Asterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solarAsterix es todo un crack de la energía solar
Predeterminado Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA

MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3"

Corrección a)

El subgrupo 3.4 debe tener dos límites diferentes según la instalación sea de cubierta o suelo. Además el subgrupo 3.5 debe ser sólo para suelo.

El texto anterior contenía :

"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de 5.000 kW.
Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda del límite máximo establecido en la normativa (actualmente 10 MW).

A los efectos de la determinación de la potencia nominal de la instalación, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
..."

El texto actual contiene :

"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW.
Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW.
Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW.
Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de :
a) 2.000 kW para instalaciones sobre edificios,
b) 5.000 kW para instalaciones sobre suelo.
Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda de 10.000 kW. Este subgrupo es aplicable únicamente a las instalaciones sobre suelo.

Nota : Se asumen como válidos los límites máximos del artículo 10 del R.D. 1578/2008.

A los efectos de la inclusión de un proyecto o instalación en uno u otro tipo del grupo 3º, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común.
..."

Última edición por Asterix; 28-feb-2009 a las 18:53
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