MODIFICACION A LA PROPUESTA 3 - "Subdivisión de las instalaciones del Grupo 3" Corrección a)
El subgrupo 3.4 debe tener dos límites diferentes según la instalación sea de cubierta o suelo. Además el subgrupo 3.5 debe ser sólo para suelo.
El texto anterior contenía :
"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW. Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW. Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW. Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de 5.000 kW. Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda del límite máximo establecido en la normativa (actualmente 10 MW). A los efectos de la determinación de la potencia nominal de la instalación, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común. ..."
El texto actual contiene :
"...
Tipo 3.1 – Instalaciones cuya potencia nominal no exceda de 15 kW. Tipo 3.2 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 15 kW y no exceda de 100 kW. Tipo 3.3 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 100 kW y no exceda de 1.000 kW. Tipo 3.4 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 1.000 kW y no exceda de :a) 2.000 kW para instalaciones sobre edificios,
b) 5.000 kW para instalaciones sobre suelo.
Tipo 3.5 – Instalaciones cuya potencia nominal supere los 5.000 kW y no exceda de 10.000 kW. Este subgrupo es aplicable únicamente a las instalaciones sobre suelo. Nota : Se asumen como válidos los límites máximos del artículo 10 del R.D. 1578/2008. A los efectos de la inclusión de un proyecto o instalación en uno u otro tipo del grupo 3º, se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1., las instalaciones o proyectos que o bien se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o bien estén conectadas en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o bien, dispongan de línea de evacuación común. ..."