
16-feb-2009
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 | Miembro del foro | | Fecha de Ingreso: julio-08 Ubicación: Alicante
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Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA Cita:
Iniciado por andres00 Estoy de acuerdo con las apreciaciones de ASTERIX y de Lugh con respecto al asunto de la seguridad jurídica sobre la no aplicación de la retroactividad en las leyes, cuando esta resultare desfavorable. Es un principio constitucional, claro y sobre el cual no tengo dudas.
Ciertamente y como bien lo señala Lugh lo que a algunos nos preocupa es lo de la frase "...se mantendrá un máximo de 25 años...".
Con respecto a esto último, veo con satisfacción que en la propuesta Nº 8 del foro solarweb para la reforma del RD 1578/2008, ya se recoge esta inquietud y transcribo: PROPUESTA Nº 8 : PLAZO DE VIGENCIA Trasladamos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, nuestra propuesta referente a una redacción más clara del artículo 11.5 del Real Decreto 1578/2008 : “5. La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo no inferior ni superior a veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución. Dicha retribución no podrá nunca serle de aplicación con anterioridad a la fecha de inscripción en el mismo.” Por mi parte encuentro que esa redacción sería la "ideal", pero sugiero una redacción alternativa que en mi opinión tendría el mismo efecto y quizás no pondría tan de relieve el error ya cometido por los legisladores. En definitiva sería sustituir la frase "no inferior ni superior" simplemente por el vocablo "de".
Sólo una opinión... | Traigo aquí esta opinión de andres00 para que se pueda discutir e incluso incorporar en el texto definitivo. ¿Qué pensáis?
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