Cita:
Iniciado por wassup El problema se va a dar cuando sean múltiples instalaciones del grupo 1 ¿solamente tienen derecho los primeros? Actualmente rellenar los 100 Kva,s que marca el reglamento, hacen falta muchos metros de tejado, pero cuando avance la tecnología se podrán reducir esa superficie necesaria y facilmente se llegarán a esos 100 Kva,s. Claro que el reglamento habla de cada instalación unitaria y no habla de varias instalaciones, pero ya sabemos que las Cía,s no te dan punto de conexión si el CT ya está al 50 %. |
Que timo que cobren por una potencia que no son capaces de dar mas que estadisticamente... (me recuerda al sistema bancario con los depositos y los creditos, a ver si hacemos un corralito electrico.)
Si diera el caso de que en una urbanización quisieran todos fotovoltaicas se me ocurre que solo se tienen que poner deacuerdo en encender toda su potencia contratada a la vez, llevar a alguien que les haga un analisis de red y ponerle una denuncia conjunta a la compañia distribuidora por la calidad del suministro... aunque me parece que una urbanización haga eso es tan probable como que mas del 40% de los vecinos pongan fotovoltaicas..
Cita:
Iniciado por wassup La verdad es que no se me ocurre ninguna solución que pudiera ser viable para solucionar éstos casos, porque el problema no es técnico si no económico: ¿quién paga las modificaciones? |
alguien puede explicar mas cual es el motivo fisico de que la corriente permitida en sentido a las cargas pueda ser mas del doble de la permitida cuando circula en sentido contrario (pero sin invocar al reglamento..)