Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Un aspecto que requiere de mucha más atención como el ejemplo del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, DIFUSION SOCIAL La difusión social de la tecnología solar fotovoltaica es un aspecto de vital importancia debiendo centrarse en dos objetivos claros : a. Conseguir que se la considere una forma de producción de energía eléctrica proveniente de una fuente inagotable como el Sol, de la que nuestro país disfruta ampliamente, permitiendo convertirnos en un futuro cercano en exportadores netos de energía. b. Conseguir que por otro lado, también se la considere como una forma de aumentar la eficiencia y el ahorro energético de nuestra sociedad, al hacer que brote en la ciudadanía la conciencia de que tener una instalación fotovoltaica, es una forma clara de ahorro energético. La propia clasificación de las instalaciones separando las del Grupo 1 aumenta la difusión social de esta tecnología. Sin embargo, existen otros mecanismos para acelerar esta conciencia social, como son el fomento de las estructuras de propiedad multitudinaria de las plantas de producción de electricidad de origen solar fotovoltaico. Foreros como MAyTE entre otros, han hecho hincapié en destacar que aunque el titular último de una instalación del Grupo 3 sea una sola persona jurídica, se debe tener muy en cuenta la estructura societaria de dicha empresa o incluso la posibilidad de que la inversión fotovoltaica y el derecho a la percepción de los beneficios que pudiera producir se articulen por el mecanismo de las cuentas en participación o cuentas partícipe (“joint venture” en inglés) según regula el Título II del Código de Comercio, artículos 239 a 243, todo ello al objeto de premiar la difusión social que pueda incorporar en sí misma. |