Respuesta: TEXTO DEFINITIVO DE REFORMA NORMATIVA
Para abrir boca empezaré por el último que además es LA PROPUESTA DE REFORMA MAS IMPORTANTE. CUPOS vs LIMITES TARIFARIO En el tema de los cupos hay una opinión muy compartida por todos. Los cupos no tienen sentido y deben ser re-definidos para que lo tengan. Pues bien, lo primero cambiarles el nombre. En la propuesta no se mencionará más la palabra “cupo” y las palabras que encuentro más acertadas son “límites tarifarios”. El motivo sencillo, da la idea de lo que son, un límite a la tarifa y no a la instalación. Podríamos decir que el padre de la criatura es Sifos, aunque muchos se han adherido a la idea entre los que me incluyo. Él lo llama, “sistema de cupos automático independiente del tiempo” en el que cada X MW instalados (o como él dice, licenciados) bajada de un porcentaje Y% a la tarifa de forma automática. Creo que para ser una propuesta equilibrada debe contemplar la situación contraria, es decir, mientras no se alcanza dicho límite tarifario establecido en X MW, la tarifa no varía, pero si por algún motivo el ritmo de instalación se reduce en exceso, se podrá revisar al alza la tarifa. La idea es sencilla, la implementación algo más complicada. Espero haberme acercado al máximo en el texto definitivo. Otros apuntaron lo rápidamente que la industria productora de los componentes de una instalación, principalmente módulos, reaccionaron con una reducción de precios basada en, según ellos, una reducción de costes, ante el recorte de tarifa introducido por el R.D. 1578/2008. Pues bien, yo añado que si el mecanismo propuesto reduce en demasía la tarifa y la industria no puede acomodar sus precios, disminuirá la demanda. Ante esta situación pueden darse dos salidas : que finalmente la industria consiga acomodar sus precios a la nueva tarifa al objeto de incentivar de nuevo la demanda, o que no le quede margen de actuación en el corto plazo en cuanto a precios y sea la Administración la que de forma excepcional, revise al alza de la tarifa. Por último, he preferido proponer cifras concretas a las tarifas de cada grupo y a las caracterizaciones de las instalaciones en vez de dejarlo con incógnitas al objeto de abrir un debate sobre el tema. Debo reconocer que no tengo los informes necesarios para argumentar las cifras propuestas. No sé si alguien las tendría. Por ello, las cifras están muy basadas en la situación actual. Como muchos ya os habréis percatado, la introducción de límites tarifarios supone un “pequeño gran” giro de timón desde lo que se propuso en el borrador anterior, hacia otro mecanismo que parece más sencillo de implementar, más claro de entender y más seguro en cuanto al escenario de tarifas y potencia instalable se refiere. Es por ello, que el texto definitivo de reforma normativa no incluye el mecanismo de reducciones de tarifa dependientes del mayor o menor ritmo al que se autoriza a instalar, como quedó incluido en el borrador. Este cambio, tan solo deja aún más claro si cabe, el altísimo nivel de concienciación que los miembros de este foro tenemos, aportando buenas propuestas unos, que son sustituidas por otras claramente mejores de otros. En otro momento explicaré otro de los cambios introducidos en el texto definitivo. |