Certificación de eficiencia energética
Hola a todos,
Tengo una dudilla ... hoy he estado mirando la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo relativa a la eficiencia energética de los edificios. Establece la obligación de poner a la disposición de los compradores o ususarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.
El Real decreto 47/2007 del 19 de enero por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, que entró en vigor el 1 de mayo de 2007, establece un periodo voluntario de aplicación de 6 meses a partir de esa fecha, siendo obligatorio su aplicación desde el 1 de noviembre.
¿La certificación de eficiencia energetica del proyecto será subscrita por el proyectista del edificio o por el instalador? Es que llevo hechos varios proyectos de energía solar térmica para la producción de ACS y nunca me lo han pedido !?!?
Según entiendo, certificado quedará incorporado al proyecto de ejecución, tal y como se especifica en el Real Decreto 47/2007, capítulo 2, artículo 6.
¿Este certificado lo tiene que hacer el ingeniero o el instalador? ¿Tenéis algún modelo de este certificado?
Un saludo.
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