Cita:
Iniciado por quefull HOla,
empezar por las mas sencillas: las de cubierta, de menos de 20 Kw, no necesitan de aval ni de autorizacion administrativa( conectas en BT, al trafo de la nave). La licencia sobre cubierta en poligono es rapida, quizás una licencia de obra menor de 15 a 30 días.
Creo que eso es lo que dice en el anexo II parafo 2.Y el punto de conexión tambien claro. |
Una pregunta...hay algo mal en este texto...o han quitado el aval en Huerta y lo han puesto en cubiertas???
"..deberá depositarse
ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía
de 50 €/kW o 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación
fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente."