Cita:
Iniciado por voydetras ¿que pasa con las instalaciones que tienen las inscripciones provisionales y todas las autorizaciones antes del 29/09, incluso antes de la necesidad de avales?, ¿se empieza de cero presentando ahora la solicitud del registro de preasignación?, o sirve de algo lo que había. |
Hola Voydetras. Gracias por tu comentario pero yo soy más bien de los que opinan mucho y se equivocan mucho

. En el foro hay gente más experta.
Voy a intentar responder a tu pregunta, pero te recomiendo que contrastes la información, más bien por lo que te he dicho en el párrafo anterior.
Según el artículo 6. Procedimiento de inclusión en el Registro de
preasignación de retribución. párrafo 3:
Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación
de las mismas, la Dirección General de Política
Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente,
dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos
en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos,
la última fecha de los documentos a que hace referencia
el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se
procederá a la asignación de retribución empezando, por
las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo
de potencia
Se empieza por los proyectos más antiguos.
Revisa el anexo II y contrasta si tienes toda la documentación que se solicita. Si es así, creo que vas más bien unos cuantos pasos por delante a la mayoría
En los apartados 3,4 y 5 del mismo anexo se indica cuáles son los documentos sobre los que se tendrá en cuenta las fechas.
Un saludo.