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Predeterminado Re: Y el cupo para Q4 2008?

Hola monegrino,

Todos estamos algo novatos en esto pero me atrevo a decir que sí están correctos, excepto que la repetición de tarifa se da para potencias pre-registradas que no alcanzaran el 75% de la potencia base o cupo, es decir, si P<75% no si P=75%. Lo que ocurre es que lógicamente la fórmula para el caso P>=75%*P0 es la continuación de la fórmula para P<75% y las dos dan el mismo resultado.

Tus cálculos me han servido para chequear la hoja de cálculo que estoy construyendo con Sampedro y Mdosol y darme cuenta que había puesto P-P0 en la fórmula cuando debe ser P0-P. Grácias.

También me he dado cuenta que la fórmula para el caso P>=75%*P0 puede seguir decreciendo la tarifa para potencias, por ejemplo, P=200%*P0 ya que no está limitada. Pero esto no puede ocurrir ya que el artículo 6.3 limita la potencia inscrita a muy poco más del cupo de potencia base según : "...La cobertura de cada grupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto". Esto implica como máximo casi 2MW o casi 10MW más del cupo (tipo I o tipo II respectivamente) si la última aceptada fuera de máximo tamaño.

Esto último se entenderá cuando se vea como la tabla usa estimaciones de futuras tarifas para las 4 convocatorias próximas (en fase de construcción).

Salu2.
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Asterix,



"La Tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos" - Antiguo refrán indio.