En la Instrucción ITC-BT-40, sobre instalaciones generadoras en baja tensión, se indica que la c.d.t. de los cables de conexión entre generador y el punto de conexión a la red de distribución pública no debe ser superior al 1,5%. Dicho valor puede ser aplicable a la pérdida entre inversor
FV y la red de distribución.
En el RD 1663/2000 de 29 de septiembre no se especifica nada respecto a las caídas de tensión en los cables del sistema de generación fotovoltaico.
En el pliego del Idae creo q si marca caidas de tensión entre paneles - inversor - red.
A tu elección, pero yo personalmente la del 1.5% la llevo a rajatabla.
Espero haberte ayudado, saludos.