Ya salió la pregunta de marras,

Realmente la deducibilidad tanto del gasto de combustible como la de compra del vehículo tienen miga. Os dejo un enlace que puede aclarar varias cuestiones
FISCALIDAD DE LA ADQUISICIÓN Y USO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Fijaos en el tipo de vehículos a los que "presumiblemente" se le permite la deducción del 100% (que en ningún caso son vehículos turismo) y los turismos, remolques, y motos que se les permite el 50%, SOLO A EFECTOS DE IVA.
En cuanto al IRPF, NO SON DEDUCIBLES, SALVO LOS 5 TIPOS INDICADOS EN EL PUNTO III. Otro cantar distinto es si fuese una sociedad, que se rige por una normativa contable que SI permite la deducibilidad del bien.
El hecho de poder justificar los gastos de combustible como visitas a obras, a clientes, etc., es mas complejo de lo que parece, pues se requiere que los documentos probatorios "SE AJUSTEN A DERECHO", es decir, facturas, albaranes, etc... NO es válida la hojas hojas excel que podamos hacer... Es una puñeta, pues tu puedes ir a visitar a un cliente y si no te sale la obra no tienes ninguna justificación que se ajuste a derecho...
Con relación al combustible, como en todo, es recomendable la MESURA. No cargar combustibles en días festivos (salvo que se pueda justificar,) ni grandes facturas de reparaciones, etc. Entiendo que en pequeñas cantidades es "tolerable", pues a Hacienda le cuesta más iniciar una investigación por cuatro perras que "hacer la vista gorda" en cuatro tristes tickets...
Por cierto, en referencia a los tickets, ya que se ha comentado, NO SON VALIDOS COMO JUSTIFICACION DE GASTO, SIEMPRE SE DEBE PEDIR FACTURA, aunque a veces eso es imposible o muy coñazo y podamos meter algunos, pero siempre "con mesura".
Perdón por el rollo soltado, espero que os ayude un poco.