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CAMPOS SOLAR CAMPOS SOLAR está desconectado
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CAMPOS SOLAR se está empezando a ganar el aprecio del foro
Post Re: automóvil autónomos

Dejo aqui colgada la sentencia de la estamos hablando y la verdad es que de su lectura, y sobre todo de las referencias utilizadas (otras sentencias que inciden en este punto...), las cosas se ven muy favorables para nuestros intereses, otra cosa es que hacienda cambie el chip, y que nosotros queramos meternos en abogados y procuradores. Dependerá la situación particular de cada uno.
Perdon por el tocho!


En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1801/2003, interpuesto por Jose Enrique, representado por el Procurador CONCEPCIÓN CUYAS HENCHE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por el Procurador CONCEPCIÓN CUYAS HENCHE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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