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CAMPOS SOLAR se está empezando a ganar el aprecio del foro
Cool Re: automóvil autónomos

la verdad es que en este tema es necesario un buen asesor fiscal y como apuntaba un forero, en su defecto chaparte toda la normativa tributaria aplicable y por supuesto las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
Podemos tener muchas opiniones sobre este tema pero lo que si está meridianamente claro es la opinión de la Agencia tributaria, y me explico: a efectos legales debemos diferenciar un gastos fiscalmente deducible a efectos del IRPF o a efectos de IVA.

En el primer punto, el criterio de la AEAT es que o el administrado demuestra la afectación exclusiva total y sin un mero ápice de uso personal o privado del vehículo, o no se podrá deducir nada a efectos de IRPF, es decir, afectación exclusiva probada por cualquier medio de prueba admitido en derecho: 100% deducible, resto de casos, 0%. Aqui no contempla medias tintas.

Segundo a efectos de IVA, no es tan rigurosa su interpretación estableciendo una presunción inicial de afectación del 50%, con lo que podremos deducirnos el 50% del IVA de la compra del vehículo, reparaciones, gastos como combustibles, etc...y siempre se podrá aumnentar ese % si se demuestra por los medios que antes comentaba (aunque ante inspección esa presunción inicial del 50% también puede verse disminuida por los servicios de inspección, aunque no es lo común, por lo que parece)

O sea, que lo que aqui se plantea por algún forero que en algunos trimestres mete como gasto a efectos de IRPF, combustible....no es lo que entiende por legal la AEAT y si tienes inspección, ya sabes lo que toca. También es verdad que si no canta mucho puede colar, pero sabiendo que cualquier día te pueden remitir una carta certificada a tu domicilio fiscal reclamando tu libro de contabilidad.

y ahora alguien me responderá que existe esta Sentencia y que la misma da un verdadero palo a la Administración fruto del enconamniento de un Arquitecto que ha llegado más alla de lo que muchos hubieran soñado, si, es verdad, pero primero esta sentencia no emana del Tribunal Supremo, por lo que no crea jurispridencia en si misma y segundo el criterio actual de la AEAT no se ha visto modificado desde esta sentencia, con lo que, puede merecer la pena recopilar esta sentencia y tenerla bajo el brazo si un año por ejemplo,vamos a tener unos ingresos elevados, aprovechamos para la compra de un nuevo vehículo y queremos arriesgarnos a deducirlo, y si pregunta la AEAT, ya sabemos que tenemos un buen arma bajo el brazo pero no la llave maestra.

Si alguien está interesado en alguna consulta de la DGTributos, que es quien manda los criterios de trabajo a la Inspección Tributaria, que me lo comente y lo cuelgo.

Espero no haberme dejado nada en el tintero y quedar las cosas un poco claras para que cada uno decida por si mismo.
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