Cita:
Empezado por lwolf A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción. |
A mi me asalta otra duda que quizá se haya comentado (no lo he visto) o que seguramente la respuesta sea "mala suerte o algo parecido". Y si "el organo competente" se retrasa en emitir a la CNE la documentación necesaria?.
Un saludo.
Rafin.