Re: PARALIZACION DE OBRAS CON LICENCIA CONCEDIDA
Se trata de una suspension cautelar de actividades basada en el Art 181 de la LOUA. Aducen que no tengo licencia aunque ya hace 8 meses que la pedi y aun no me la han dado. En mi caso la planta es perfectamente compatible con el planeamiento urbanistico.
En el mismo escrito de solicitud de licencia de obra pedi tambien la licencia de actividad que, al ser una actividad no clasificada, tambien se entiende concedida por silencio administrativo. En teoria me la tenian que haber concedido antes que la de obras pero en eso los ayuntamientos actuan a su aire.
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Sólo las leyes nos protegen de la arbitrariedad y permiten desplegar la libertad, apoyada en la predictibilidad firme sobre los límites en que la actividad pública puede incidir sobre la vida de cada uno.
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