Para instalaciones anteriorse al 2000:
Decreto 3151/1968
Art. 35. Paso por zonas.
"Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
Sobre puntos accesibles a las personas:
3,3 + U/100 metros, con un mínimo de 5 metros.
Sobre puntos no accesibles a la persona:
3,3 + U/150 metros, con un mínimo de 4 metros."
Es decir, que la distancia mínima es desde el conductor más desfavorable en línea recta a la edificación.
Para instalaciones posteriores al 2000:
Real Decreto 1955/2000
Artículo 162. Relaciones civiles.
"3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de
árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja
definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las
condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos
lados de dicha proyección."
Lo que básicamente indica una servidumbre en planta de 5 metros de cada conductor más desfavorable, obteniendo una franja normal de 13 metros de ancho centrada en el eje de la línea.
Artículo 161. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
"1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea."
Básicamente no se puede imponer servidumbre si la línea es posterior a la edificación.
Espero que te sirva para contestarles con una carta, aunque a veces con Industria es dificil discutir (no voy a exterderme más ahora). Si te lo aceptan, me votas

y si no, me lo comentas.