Cita:
Empezado por valo Iwolf. Muy bueno. ¿Tienes algo tan didactico, pero del 130 Trimestral? |
Gracias, intentare explicarlo (aunque es mucho mas facil) y como siempre, puntualizando que en Navarra es distinto; para empezar, he tenido que ver en la Agencia Tributaria que era el
"130", pues aqui se llama
FR2 y la tributacion tambien es distinta. Los formularios e instrucciones se pueden bajar de aqui:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...130/mod130.pdf http://www.agenciatributaria.es/AEAT...str_mod130.pdf
En esta declaracion,
en cada trimestre hay que poner los totales de Ingresos y Gastos acumulados durante el año hasta dicho trimestre.
Comentare un caso simple, solo con la actividad de produccion de energia electrica en Regimen especial, por ejemplo para el 2º trimestre:
.- Poner en la casilla [01] el importe (sin IVA) de la electricidad vendida, de la(s) instalacion(es), en los trimestres 1º y 2º.
.- Poner en la casilla [02] el importe (sin IVA) de los gastos de la(s) instalacion(es), en los trimestres 1º y 2º. No olvidar que podemos añadir a estos gastos, la Amortizacion Legal de la instalacion e igualmente la parte de intereses de las cuotas del prestamo, si la instalacion fue financiada.
.- En la casilla [03] van los ingresos menos los gastos ([01] - [02]).
.- En la casilla [04] hay que poner el 20% de la [03], si esta es positiva o
0 si es negativa.
.- En la [05] pondremos la suma de las casillas [14] de las declaraciones de los trimestres anteriores del año; en este ejemplo solo de la del 1º.
.- En la [07] va el Pago Fracionado de trimestre, calculado como [04] - [05].
.- Finalmente, el resultado de la [7] se arrastra tambien a las casillas [12] y [14].
.- Si este resultado es positivo se rellena el apartado
Ingreso(4) indicando la cantidad a pagar y la forma de pago; en caso contrario se marca la casilla que hay en el apartado
Negativa(5).
Si estamos haciendo una
declaracion complementaria (repitiendo una declaracion anterior), deberemos rellenar el apartado
Complementaria(6), indicando alli el numero de justificante de la declaracion que corregimos, apuntar en la casilla [13) el resultado de la [14] de dicha declacion y tener en cuenta esta cantidad para calcular la casilla [14].
Sobre la Amortizacion Legal, en el Regimen General, las instalaciones fotovoltaicas se pueden amortizar hasta en 25 años (RD1777/2004 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; Anexo: TABLA DE COEFICIENTES DE AMORTIZACIÓN; Grupo 151: Producción, transporte y distribución de energía eléctrica; 11. Otras instalaciones técnicas: Coeficiente lineal Maximo 8%, Periodo maximo 25 años). Asi pues, desde el principio deberemos decidir en cuantos años años amortizaremos la instalacion (dentro de los limites anteriores) y aplicar la parte correspondiente cada trimestre.
Saludos.