Para poder ser productor de energia electrica en Regimen Especial te tienes que dar de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Empresariales), que es una cantidad irrisoria y que de cualquier manera la podras recuperar en la declaracion del IRPF, como Pago a Cuenta.
Al estar dado de alta en el IAE, seras una Empresa (y como tal tendras que declarar en el IRPF en la seccion de Rendimientos de Actividades Empresariales) ademas de realizar declaraciones trimestrales de Fraccionamientos del IRPF e IVA; en esta ultima, podras compensar el
IVA Soportado con el
IVA Repercutido en tus facturas de la electricidad producida; si ademas, a fin de año tienes mas IVA Soportado que Repercutido (como sucede al inicio de actividad), podras solicitar su devolucion.
Ademas de las declaraciones comentadas, tambien tendras que realizar otras declaraciones informativas (Impuesto de la Electricidad, Comunicacion de Libros Obligatorios y Pagos a Terceros), que se escapan a tu pregunta y que de cualquier manera podras encontrar tambien abundante informacion en el foro.
Finalmente, para poder vender la electricidad generada
no es necesario "hacerse autonomo" (con lo que ello implica de darse de alta en el RETA y
cotizar por ello); es mas, deberias pensar muy mucho si ello realmente te interesa!, si ya trabajas por cuenta ajena.
Saludos.