Esto no es del todo preciso. Si la línea es anterior al decreto 1955/2000, entonces puede haber instalaciones cerca e, incluso, debajo de la línea siempre que guarden una distancia mínima de 5 METROS en línea recta (línea directa de unión de los puntos más cercanos). Si, por ejemplo, la línea va a 7 metros de altura se podrá instalar debajo siempre que no se sobrepase 2 metros de altura.
Si la línea es de nueva construcción (posterior al año 2000), los cinco metros al conductor más desfavorable se convierten en 5 metros EN PLANTA, por lo que se crea una servidumbre de la propia línea (normalmente 1,5 metros a cada lado, al ser esta la separación de conductores) más otros 5 metros, lo cual implica que NO SE PUEDE hacer nada en 6,5 METROS EN PLANTA del eje de la línea eléctrica aérea.
Aparte de eso, es muy probable qu el conductor sea como mucho un LA-56 o LA-78, por lo que un cable con un diámetro de menos de 2 centímetros a 7 metros de altura no realizará una sombra "apreciable", aunque evidentemente sí que generará (en el sentido de que se verá su sombra).
__________________ "Ahorcaremos al último burgués con la soga que nos venda - Lenin" Fotovoltaica VS Nuclear: Energía renovable; eso es bueno. Energía más cara; eso es malo. Sin radiactividad; eso es bueno. Sujeta a subvenciones variables; eso es malo. Más barato desmantelar; eso es bueno... Yogulado... |