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Antiguo 07-02-2008
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HSU acaba de empezar como quién dice
Exclamation Legislación sobre cubiertas que contengas amianto.

Con respecto a las cubiertas que contengan amianto, en la Orden del 7 de Diciembre del 2001 del Ministerio de la Presidencia (BOE DE 14-12-2001)se indica que éstas sólo se podrán mantener hasta el fin de su vida útil; es decir en el momento en que estuvieran deterioradas o agrietadas habría que retirarlas. Para realizar dicha retirada se debe de poner en contacto con empresas especializadas en ello y autorizadas. En el Ayuntamiento de su localidad, así como el organismo con competencias medioambientales de la comunidad autónoma le pueden informar de cuáles son las empresas autorizadas.
Para obtener más información sobre el tema puede consultar las asesorias realizadas en las fechas: 29/05/2006, 04/08/2005, 16/07/2005, 11/05/2005, 11/03/2005, 24/02/2005, 19/11/2004, 23/07/2004.

Espero que sea de ayuda.
Un saludo.
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"La información hay que buscarla en su origen, no en su destino. Internet es un mentidero."
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