Artículo 6. Desarrollo de infraestructuras de evacuación y conexión a la red.
Se entiende por infraestructura común de evacuación a aquella que es
compartida por más de una instalación generadora y que, en un flujo normal de
generación, es utilizada por la energía generada por más de una planta para su
evacuación en la red eléctrica. Las infiaestructuras comunes serán sufragadas
únicamente por aquellos promotores que las usen.
Una vez determinadas las instalaciones de generación que deban ejecutarse , se
procederá a suscribir por los titulares de dichas instalaciones de generación los
oportunos convenios con las compañías eléctricas de transporte o distribución,
según el punto de conexión. Así como, en su caso, los oportunos convenios entre
dichos promotores para la realización de instalaciones de conexión compartidas por
los mismos.
Los convenios para el desarrollo de las infraestructuras comunes de evacuación
que suscriban entre sí los promotores, deben contener las garantías establecidas
entre ellos que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras, así como el
desembolso de las mismas.
Los convenios con las compañías eléctricas deberán contener las garantías
establecidas que aseguren el desarrollo y ejecución de las infraestructuras comunes
de evacuación, así como el desembolso de las mismas.
Estos convenios contendrán, además de las garantías establecidas, los plazos de
pago y ejecucióri estimada a los que se comprometen las partes y, en su caso, una
evaluación de la compensación económica que pudiera corresponder a los
promotores por la incorporación de futuros generadores o consumidores a la
infraestructura realizada, pudiendo exigir los titularse de la misma, la suscripción de
un convenio de resarcimiento fiente a terceros por una vigencia máxima de 5 años,
quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.
, Los convenios entre promotores serán formalizados bajo la coordinación del
titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en un plazo máximo
de un mes desde la notificación de la resolución administrativa conteniendo las
instalaciones a integrar. Este plazo sólo se podrá prorrogar, en su caso, por
circunstancias técnicas debidamente justificadas en relación con la definición de las
infraestructuras a realizar. Estarán sujetos al cumplimiento de este plazo los titulares
de proyectos priorizados a los que se ha asignado potencia.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la firma de los
convenios previstos entre los promotores, el titular de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas dictará resolución de obligado cumplimiento para los
promotores, donde se incluirá la solución técnica y económica a ejecutar.
Los promotores dispondrán del plazo de una semana para la firma del
convenio en base a-la resolución dictada por el titular de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas. En caso contrario se procederá por el titular de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas a anular la asignación de
potencia priorizada en el punto de evacuación al promotor que no suscriba el
mencionado convenio .
Por el titular de la Dirección General de Industria, Energía Minas se procederá
a asignar la potencia disponible al proyecto de instalación de generación que
no hubiera quedado priorizado según el orden de prelación establecido en la
resolución de asignación de la capacidad de evacuación.
La adjudicación de las obras de constiucción de las instalaciones de conexión
compartidas por los promotores, según el proyecto que se apruebe
reglamentariamente, será realizada por los promotores afectados de entre aquellas
ofertas que cumplan con los requisitos técnicos aplicables.
Hasta la efectiva inscripción definitiva en el régimen especial de la
instalaciones de generación no se podrá proceder a la devolución de las garantías
establecidas en los artículos 3.3 (epígrafe 1 .S) y 4 de la presente Orden.
Artículo 7. Control de proyectos.
El falseamiento, omisión o inexactitud de los datos suministrados por parte de
los promotores de instalaciones de generación, así como el incumplimiento de las
obligaciones a que se hayan comprometido o de las condiciones y plazos estipulados
en la presente Orden, dará lugar a la exclusión y, en su caso, sustitución de los
proyectos aceptados en la presente Orden.
__________________
Gogely The Great
|