3.4.- Prórroga a la vigencia del punto de conexión.
1.-Se podrá conceder una sola prórroga ordinaria a la vigencia del punto de conexión
que se resolverá por el gestor de la red eléctrica o empresa distribuidora a la que se
conectará la planta generadora, previo informe preceptivo y vinculante del titular de la
Dirección General de industria, Energía y Minas. Dicho informe tomará en
consideración los siguientes criterios:
a) La prórroga lo será por un periodo máximo de un año.
b) Se aceptará la prórroga en los siguientes casos:
b.1.- Si se produjera demora en la autorización y aprobación de proyecto,
procedimiento expropiatorio o construcción de las instalaciones de extensión o de
evacuación por cusa no imputable al titular o titulares de las plantas generadoras.
b.2.- Si se dispone de la titularidad de la totalidad de los terrenos de la planta
generadora y han sido entregados al titular de la planta la totalidad de los equipos
generadores.
c).- Se denegará la prórroga en los siguientes casos:
c.1.- Por inactividad del titular o titulares de las instalaciones de generación durante
un periodo superior a tres meses, en los procedimientos administrativos
correspondientes, previa resolución de caducidad del órgano competente.
c.2.-Por resolución filme en vía admiiiistrativa, por la que se deniegue el permiso o
licencia en materia de inedio ambiente, urbanismo u ordenación del tenitorio por la
administración local, autonómica o estatal correspondiente.
2.- Se podrá conceder una prórroga extraordinaria, por un período máximo de
un año, previo informe preceptivo y vinculante de la General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuando agotada la prórroga
ordinaria, la instalación generadora esté ejecutada en el 50% en términos de instalación
de equipos de generación y en términos de inversión efectivamente pagada
3.- Las prórrogas desestimadas implican la liberación de la potencia asignada a los
puntos de conexión y su disponibilidad para ser asignada a otras peticiones pendientes
en ese u otros nudos de la red, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta
Orden.
4.- Las prórrogas otorgadas son independientes del régimen económico por el que se
asignan las primas a la producción de energía eléctrica mediante el régimen especial.
Articulo 4. Excepciones del procedimiento para solicitar acceso y conexión a la
red eléctrica.
Del procedimiento general establecido en esta Orden para priorizar el acceso y
conexión a la red eléctrica se exceptúan aquellas instalaciones de generación en
Régimen Especial construidas o en construcción a las que se les haya priorizado
potencia asignada para evacuación por una potencia inferior a la recogida en su
proyecto de ejecución aprobado.
Solo se consideraran incluidas en esta excepción aquellas instalaciones de
generación que se encuentren efectivamente construidos o en fase de construcción.
Se considera que un proyecto se encuentra en fase de construcción, a los
efectos previstos en este articulo, si el mismo se encuentra en ejecución de las
infraestructuras que soportan los equipos de generación, esta condición se
acreditará mediante certificación del director de la obra.
Los solicitantes de reconocimiento de excepción deberán constituir una
garantía, en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, a
disposición del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por una
cuantía de 100 £ por cada kW de potencia a instalar, en un plazo de un mes desde la
publicación de esta Orden.
Deberán asimismo presentar ante el titular de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en un plazo de un mes desde la publicación de la presente orden una
solicitud formal para que se considere la excepción , acompañada de los datos del
solicitante descritos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y de la documentación
probatoria de disponer de autorización en vigor a esa fecha para la instalación de la
potencia solicitada, así como la determinación del punto de evacuación e
infraestructuras necesarias para ello.
En todo caso será necesario aportar licencia de obra del proyecto por la nueva
potencia solicitada En caso de no disponerse de la misma deberá presentar la
solicitud de la licencia de obra , certificado de viabilidad urbanística expedido por el
Ayuntamiento que acredite la compatibilidad de la instalación proyectada con el
planeamiento urbanístico municipal vigente y el certificado municipal que acredite
posicionamiento favorable a la ejecución del proyecto.
Se acreditará la disponibilidad de la totalidad de los terrenos para la
construcción de la instalación en los términos establecidos en esta orden, así como
contrato de suministro con fabricantes de los equipos generadores.
Se acreditará la viabilidad financiera del proyecto mediante presentación de
garantía de financiación expedida por entidad financiera, en la que se exprese el
compromiso fehaciente y condiciones económico-financieras de la misma, según
modelo anexo no XXX de esta Orden.
La potencia solicitada no excederá en ningún caso la diferencia entre la potencia
aprobada en el proyecto de ejecución y la potencia priorizada a la que se asignó
evacuación.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, una vez recibidas todas las
solicitudes de excepción, comprobará la no existencia de incompatibilidad en dicho
nudo en caso de concurrencia de varios solicitantes.
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Gogely The Great
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