(Lo intentaré poner aquí)
PREÁMBULO:
En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de
la Unión Europea ( Presidency Conclusions. Brussels, 819 de Marzo de 2007) se fija
un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020
en el total de la energía consumida en Europa.
En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria
Decimosexta de la Ley 5411 997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, establece que
" a fin de que para el año 20 10 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo
el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento
de las Energías Renovables.. .".
El Plan de Energías Renovables 2005-2010 fue aprobado por el Consejo de
Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,l % de
participación de las energías renovables en el total de la energía primaria
consumida. Eii Coiisejo de Ministros lia sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo
Plan de Acción, para el periodo 2008 - 2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros
factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la
puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y
eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.
El Real Decreto 66112007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctsica en régimen especial establece en su Disposición
Adicional octava el procedimiento para el acceso y conexión a la red eléctrica para las
instalaciones descritas. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de
potencia instalada a nivel nacional de 20.155 MW eólicos y 371 MW para
instalaciones solares fotovoltaicas.
Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 49 de su
nuevo Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva sobre instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de
Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y vistos el artículo 4.1. del
Real Decreto 66112007; artículo 11.3 del Real Decreto 195512000, y el artículo 23 de la
Ley 5411997, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene
competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar
simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía
eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la
energía producida.
El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013-, aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de
Noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las
políticas sectoriales en materia de infi-aestructuras energéticas, establece entre sus
objetivos, el fomento de las energías renovables, que en concreto el 18,3 % de la energía
primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el
año 2013.
El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), establece entre
las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con
las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el
sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y
priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un
potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.
E1 27 de Marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley
212007 de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
de Andalucía estableciendo como objetivo el desarrollo de las energías
renovables y por tanto de las energías no gestionables, así como la priorización en
el acceso de estas instalaciones de generación a las redes eléctricas. Establece a
si mismo en el Titulo 1 la relación entre la energíaproducida con distintas fuentes
y su implantación en el territorio.
Siendo objetivo de la Junta de Andalucia, en coherencia con los
instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías
renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la
red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el
territorio andaluz ; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a
efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el
procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación
de energia de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto
28 1811 998, sobre producción de energia eléctrica por instalaciones abastecidas por
recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera
necesario establecer una nueva regulación con este objetivo y en base a todo lo
anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley
612006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
__________________
Gogely The Great
|