Pues yo no lo tengo claro tampoco. Es posible que el "operador de mercado" o "representante" que menciona el R.D. sea la empresa distribuidora, pero también habla(art. 30-1) de que hay que liquidar una diferencia con la CNE, es decir, que parece como si nos pagaran en dos veces.
Lo cierto es que el cobro de facturas se va a complicar, y en el mejor de los casos lo seguiremos haciendo a traves de las E.D., pero con una comisión por gestión del 0,7 %.
Lo que yo no veo por ninguna parte del borrador es si va a existir un contrato como hay actualmente, o si el contrato que tenemos firmado cambiará, o simplemente no habrá contrato. Sin contrato la E.D., o el representante, se pueden hacer los tontos y no pagar. El documento de compra-venta de energía es una garantía de que tienen que comprarte la electricidad, establece el precio y los plazos.
Saludos.
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