Artículo 40 del borrador, apartados 2 y 3.
2. Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior serán de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación.
3.- Durante el año 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimientodel plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de energías renovables para el periodo 2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, para su aplicación a partir de enero de 2011, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema. Cada cuatro años, se efectuará una nueva revisión.
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