Siento disentir con algunas de las afirmaciones de las que hace Solarwind:
Cita:
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Iniciado por solarwind En el caso de las instalaciones de energia solar fotovoltaica, hay que distinguir entre la instalacion y la legalizacion. |
Creo que el matiz no viene al caso, el Artículo 18 punto 2 del REBT indica que las instalaciones deben ser realizadas unicamente por instaladores autorizados (podríamos añadir empresas instaladoras autorizadas, que es como lo entienden algunas comunidades autónomas).
Por tanto es necesario cumplir los mismos requisitos para instalar que para legalizar. Realizar montajes sin tener las cualificaciones adecuadas comprando la legalización "por fuera" es una grave irresponsabilidad tanto por parte de quien la compra como por parte de quien la vende.
Cita:
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Iniciado por solarwind El requisito minimo para poder realizar este examen, es tener el titulo de FP1 en la rama de electricidad- electronica PROFESION ELECTRICIDAD.
Sin este minimo, no es posible acceder al examen y si se tiene una titulacion superior a este minimo, el examen se simpifica ó incluso puede no ser necesario. |
Para más información, puede consultarse la ITC BT 03 y su guía técnica o en la delegación de industria de la provincia correspondiente.
Saludos.