Perdonad mi ignorancia pero me quedan tengo algunas preguntas por hacer?
1.- ¿Qúé significa un periodo transitorio de 4 años para las instalaciones que ya están en el RD 436? ¿Se contemplan acogidas al 436 las que ya tienen las inscripción previa concedida o son sólo las que tienen la inscripción definitiva?
2.- ¿Qué es el registro de potencia?
Gracias por vuestras aclaraciones. Saludos.
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