Hola Photon, la naturaleza del vículo contractual que debe existir entre el instalador y la empresa instaladora no esta clara en la reglamentación de seguridad industrial.
Algunas empresas obligadas a contratar técnicos o instaladores han aprovechado esta indefinición para hacer uso de contratos mercantiles o contratos a tiempo parcial, y emplear los nº de registro o de carné de la persona en cuestión para legalizar dichas instalaciones.
Por lo que yo se esta práctica, en la zona donde yo ejerzo mi actividad, se ha acabado, pues ahora solicitan la relación nominal de trabajadores (TC-2) y exigen la contratación de la persona con la titulación a tiempo completo.
Lo mejor es que consultes en la delegación de industria la modalidad de contratación admitida, pero de antemano, por lo que he oido (no esta contrastado oficialmente), si deseas emitir tú certificados oficiales, el operario deberá estar a tu cargo.
Otra alternativa es que subcontrates la revisión, y esta sea certificada por otra persona física en nombre propio o como empleado de una mercantil. Ten en cuenta que con esta solución, el cliente verá el nombre de la otra mercantil en la documentación oficial.
NOTA: La modalidad indicada en el último parrafo es para el caso de revisiones o tratamientos de instalaciones muy específicos. No se aplica al montaje o mantenimiento obligatorio que debe ser realizado por empresa instaladora o mantenedora según proceda.
Saludos.
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