Principio de buena fe
Principio de buena fe.
La LRJAP-PAC (Ley de Procedimiento Administrativo), antes y después de su reforma por la ley 4/1999, de 13 de enero, alude en varios preceptos a la buena fe y a la confianza:
El actual artículo 3 señala que “las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”. El párrafo segundo de ese art. 3 prosigue: “Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.
La buena fe (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad.
El principio de buena fe en el Derecho Administrativo significa que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración -y ésta en el ciudadano.
La fórmula originaria de las acciones de buena fe dice que entre hombres buenos debe obrarse rectamente y sin engaño (ut inter bene agier oportet et sine fraudatione) y consta de dos partes, una que se refiere al deber de obrar rectamente y la otra que excluye el engaño.
La interpretación de lo que significa obrar rectamente lleva a definir la diligencia o cuidado esmerado, y a veces también la pericia, como característica de esta conducta. La falta de la diligencia debida o culpa es considerada un incumplimiento contractual que ha de ser reparado mediante el pago de la estimación pecuniaria.
La exclusión del engaño en la fórmula hace que el juez proceda a anular cualquier ventaja que pudiera tener una de las partes como consecuencia de haber engañado a la otra.
Ya conocemos qué es lo que se considera la buena fe y que ésta es una parte fundamental en la negociaciones, los contratos y acuerdos porque, en definitiva, de ella se deriva la confianza. ¿Podemos confiar en alguien que actúa de mala fe? La respuesta obvia es que no y que cuando se aprecian los primeros síntomas de mala fe a uno sólo le resta ponerse en guardia e iniciar sin ambages el combate, las reglas a aplicar a partir de este momento son las que rigen el arte de la guerra.
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