Hola, Quinto. He estado informándome acerca de la postura CNE en temas de esta índole.La verdad es que hay bastante discrepancia según a quien se consulte sobre si es posible alegar retroactividad o no.
En resumen, la postura de la CNE ( a través de sus asesores) es la siguiente:
Si se tuviera que reembolsar dinero ya facturado según el RD 436/2004, sí habría retroactividad.
Si se refiere a facturaciones aún no producidas, entraría en el campo de las exspectativas, y no se considerarían situaciones agotadas, luego no habría retroactividad (
según la CNE)
El problema, creo yo, es que no se puede demostrar lo que se iba a cobrar dentro de 15 años. Se hacen estimaciones para estudios financieros etc., pero desde el punto de vista jurídico no deja de ser una expectativa.
No obstante, en todo lo que no se refiera a tarifas y primas (por ejemplo, registro de potencia, límite para acogerse al RD436/2004,etc.) parece que puede ser más factible pleitear, porque se puede alegar a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Respecto a lo que comentas de las disposiciones transitorias, para la
FV es cierto lo que comentas sentido porque apenas varía nada, pero para otras, como la eólica, tiene muchísima importancia.
Cita:
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El RD 436 se justificaba para fijar un marco estable en la energias renovables. Este nuevo RD se justifica con la misma razon del marco estable y, entre tanto, el marco estable desaparece y se convierte en una utopia.
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Totalmente de acuerdo.
Saludos.