Entiendo que el borrador tal como esta redactado actualmente es retroactivo.
Se aplica en efecto a situaciones ya existentes en el momento de su entrada en vigor y
modifica unos
derechos adquiridos para varias decenas de años por los proprietarios de instalaciones.
¿A cambio de una situacion
más favorable, lo cual
autoriza la retroactividad?
Ciñendome al tema de la prima, el que salgamos o no prejudicados de tal modificación dependera de las respectivas evoluciones del IPC y de la TMR, y sobre todo de futuras revisiones cuyos contenidos solamente podemos imaginar hoy.
Lo cierto es que la derogación del art. 40 RD 436 da pie a cualquier modificacíon futura y constituye la perdida no solamente de una tarifa sino de la
seguridad entendida cómo un derecho que nos brindaba el Estado para animarnos a invertir en FV.
Pienso que el hecho de que se hayan ligado en el RD 436 las primas a plazos definidos es definitivo a la hora de determinar si estamos ante unos derechos adquiridos o no.
Si el RD 436 hubiera contemplado un sistema de primas sin proyección en el futuro estariamos en una posición más dificil de defender.