Gracias Pedro y Jumanji por estas aclaraciones.
Expongo mi punto de vista (soy profano en leyes) y respecto a lo que me dice el borrador al leerlo.
La retroactividad la entiendo como que lo que aplica tiene repercusión en el pasado. Si subiera la prima indicaría que habría que abonar a los productores esa diferencia. Por contra el borrador prescribe una nueva forma de tarificación, por lo que se trataría de una derogación y la instauración de una nueva normativa regulatoria. Entiendo que no tiene efectos retroactivos dado que no penaliza o beneficia las acciones pasadas (salvo la firma de contrato y la seguridad de la prima) y si puede modificar acciones futuras.
No se si queda claro lo que quiero decir, espero que sirva a alguien.
Saludos,
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