i]Asunto: Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de determinadas instalacionesde tecnologías asimilables del régimen ordinario. Alegaciones presentadas por interesado durante el trámite de audiencia.[/i]
xxxxxxxxx, con DNIxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxx, como interesado en la producción de energía eléctrica en régimen especial y como ciudadano interesado en la conservación del medio ambiente y el fomento de las energías renovables, habiendo tenido conocimiento de que el Ministerio de Industria y Energía ha elaborado la propuesta mencionada, expone:
1) Que el artículo 1.c) de la misma en el que se establece un innecesario régimen transitorio para las instalaciones incluidas en las categorías a), b), c) y d) del RD 436/2004 de 12 de marzo tiene carácter retroactivo ya que implica la extensión del ámbito de aplicación de este nuevo RD propuesto a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación, hechos perfecta y totalmente regulados por el RD 436/2004.
2) Que la Disposición Adicional quinta, en la que se dispone la migración de instalacionesya en marcha, y acogidas por tanto al RD 436/2004, al nuevo régimen propuesto por este nuevo RD tiene también carácter retroactivo por la misma razón expuesta en 1)
Además, esta disposición resultaría claramente desfavorable para las instalaciones ya en marcha dado que la retribución con el nuevo decreto será menor en muchos casos. Además, la propuesta de RD no prevé ningún mecanismo de indemnización para los perjudicados por éste, lo cual supone un doble perjuicio.
3) Que la Disposición derogatoria única deroga por completo el RD 436/2004 creando una inseguridad jurídica total para todas las instalaciones promovidas a su amparo, con gran esfuerzo y riego económico de sus propietarios y promotores, que realizaron su inversión confiando en la seguridad jurídica de un estado de derecho como es España, confianza que se ve gravemente defraudada por esta propuesta de nuevo RD. La derogación supone una quiebra del principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución española.
Por todo lo anterior solicita:
A)La supresión del artículo 1 c) y de la Disposición adicional quinta por tratarse de provisiones con un claro carácter retroactivo, prohibido para las leyes de bases tal y como éste RD pretende ser según consta en la disposición Final Cuarta del mismo.
B) La supresión de la Disposición derogatoria ünica ya que tal derogación supondría una quiebra del principio de seguridad jurídica, y además es totalmente innecesaria ya que el RD 437/2004 contempla con todo detalle sus propios plazos y condiciones de caducidad.
C)Tenga por interpuestas estas alegaciones en el trámite de consulta a los interesados dentro del procedimiento de creación de Real Decreto.
En xxxxxxxxxxxxx a xxxxxxxx de xxxxxxx
Firmado
xxxxxxxxxxx
Sr. Ministro de Industria y Energía.
Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de la Energía
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