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Antiguo 19-12-2006
Pedro Martínez Pedro Martínez está desconectado
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Pedro Martínez va por buen camino
Predeterminado

La derogación de una jurídica supone el fin de la aplicación de ésta. Sucede normalmente cuando una disposición normativa de igual o superior rango, viene a regular la misma materia. Por ello, es preciso comprender el principio de jerarquía normativa y saber que un reglamento no puede derogar una norma con fuerza de ley (por ejemplo, para derogar un Decreto Legislativo es preciso otra norma con fuerza de ley)

El concepto de retroactividad es un poco más complejo. Supone la extensión de la aplicación de la norma a hechos anteriores a su promulgación.

La norma general es la NO RETROACTIVIDAD (Irretroactividad). Es decir, si una norma jurídica no dice nada al respecto, no tiene efectos retroactivos. Pero la irretroactividad no está prohibida más que en determinados supuestos por imperativo constitucional.

La Constitución (art. 9.3) no permite la retroactividad (garantiza la irretroactividad) en las disposiciones sancionadoras no favorables y en las restrictivas de derechos individuales.

En el caso que nos ocupa, es obvio que la materia que regula el decreto de marras, queda fuera del ámbito de la primera categoría protegida de retroactividad por la Constitución (disposiciones sancionadoras). No es una norma sancionadora sino reguladora de derechos y obligaciones de carácter económico.

La segunda categoría de normas bajo la protección constitucional contra la retroactividad, son las normas restrictivas de derechos individuales, entendiendo por estos exclusivamente los garantizados por la Constitución en el art. 14 y en los incluidos en la la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (derechos fundamentales y libertades públicas)

El ejemplo típico de irretroactividad es la aplicación de un nuevo código penal, con unas penas más severas que no podrán ser aplicadas a los delincuentes que hayan cometido los delitos con anterioridad a la entrada en vigor. Sin embargo, al reservarse la irretroactividad para las normas no favorables, si las penas nuevas fuesen menos severas, en ese caso si se les podría aplicar.

Fuera de estos caso, y aunqe la norma general sea la irretroactividad de las normas jurídicas, el legislador puede extender los efectos de la nueva regulación a hechos anteriores. Basta con que lo indique expresamente en la nueva norma.

Lamentablemente, creo que la materia que nos ocupa queda fuera de estos ámbitos de garantía constitucional de irretroactividad y apelando al principio de irretroactividad, no se va a conseguir mucho.

No obstante, es solo mi opinión. Adelanto que no soy abogado y quizás la vía judicial deje alguna otra puerta abierta.