Aval
Hola foreros
No consigo entender muy bien (perdonad mi incapacidad) en que fase del proceso hay que depositar el aval por el 2% de la instalación. Sí que entiendo que el aval es necesario para la inscripción en el nuevo Registro de Potencia y también que este inscripción es necesaria para percibir las primas. Además, el aval quedará cancelado en el momento de obtener la autorización administrativa (¿en su fase inicial como tal, o en su tramo final como "alta de la instalación"?. Esto no lo tengo muy claro)
Después de estas reflexiones en voz alta (un poco confusas) entiendo que hay que presentar el aval lo antes posible, una vez se tenga claro que se va a desarrollar el proyecto (con punto de conexión concedido, "of course") con el fin de anticiparse a los 11.900 MW aprox. con punto de enganche concedido y no desarrollados, ya que al llegar a 400 MW se va a cerrar el grifo.
Os agradecería comentarios a estas (desordenadas) reflexiones
Saludos cordiales
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