A mi la verdad es que lo de:
Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.”
Me acojona bastante, hablando pronto y mal. Si se quieren referir a las nuevas instalaciones podrían haber dicho:
"para su aplicación a las instalaciones que entren en funcionamiento a partir de enero de 2011."
No explicitar da pie a que el responsable de revisar esto baje la tarifa si le da la gana.
Habrá que esperar que publiquen el RD de verdad y entonces ver que pasa definitivamente. Parece que estemos discutiendo cobre el sexo de los ángeles.
Muy buen resumen Jumanji, así da gusto.
Un saludo
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