Cita:
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Iniciado por Tar ¿ Que sentido tiene la disposición transitoria primera, si se aplica a instalaciones en funcionamiento en el 2006 0,44 + IPC -1 para el 2007 ? ¿ para que un periodo transitorio de 4 años ? y ¿ por qué lo opción de acojerse con anterioridad al nuevo RD ? |
Claro Tar, ahí está la historia, que es otra de mis dudas.
La diferenciación se hace por que entran otras ER en las que sí hay divergencias tarifarias. A priori, si el RD nuevo saliese en Diciembre, las nuevas tarifas entrarían en vigor el 1 de enero de 2007.
Ahora bien, por lo que parece no dará tiempo, y si sale en Enero, las tarifas entrarán en vigor el 1 de Febrero. En este caso, las instalaciones que se conectasen en Enero NO TENDRÍAN TARIFA DEFINIDA, puesto que estarían a caballo entre el 436 y el nuevo. Por eso, puesto que hablamos de un borrador, esto deberá necesariamente ser tenido en cuenta en la redacción del RD definitivo.
En el caso de la
FV, la diferencia entre acogerse al periodo transitorio o acogerse al nuevo RD, radica únicamente en el incremento del IPC-1% del año 2007. Por eso mi duda es si en 2010 las instalaciones del 436 perderán el incremento del IPC-1% del año 2007. ¿Sería así?