¿ Que sentido tiene la disposición transitoria primera, si se aplica a instalaciones en funcionamiento en el 2006 0,44 + IPC -1 para el 2007 ? ¿ para que un periodo transitorio de 4 años ? y ¿ por qué lo opción de acojerse con anterioridad al nuevo RD ?
Creo que esta disposición mete en el mismo saco las categorías a, b y c y está confusa.
En mi opinión personal, creo entender que deja ver una diferencia de tarifa en los proximos 4 años para instalaciones con RE definitivo y las posteriores, pero repito es mi opinión, veremos como finaliza.
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