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Jumanji va por buen camino
Predeterminado Opiniones personales

Esto es lo que a mí me parece. Lo expongo para que me ayudéis a comprenderlo. Comentaré sólo lo que nos ocupa, es decir la FV.

A- TARIFAS

Artículo 33.1: “Instalaciones de energía solar FV del subgrupo b.1.1. de no más de 100 kW de potencia instalada:
Tarifa: 44,0381 c€/kWh, durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 35,2305 c€/kWh a partir de entonces
.”
Artículo 40.1: “Los importes de tarifas, primas […] para la categoría b), se actualizará anualmente tomando como referencia el incremento del índice anual de precios de consumo (IPC) menos cien puntos básicos.
Artículo 40.2: “Los importes de tarifas, primas […] que resulten de cualquiera de las actualizaciones contempladas en el punto anterior será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación.”

Opinión personal: Lo que entiendo con el 1º párrafo es que la tarifa de las instalaciones que se pongan en marcha a partir de la publicación de este RD será de 44,0381. El 2º me dice que las tarifas se actualizarán con el IPC-1%. Y el 3º, que la actualización del IPC-1% será para todas las instalaciones, es decir, las que se acojan a este nuevo RD y las que se acogían ya al RD 436/2004.
Por lo tanto, entiendo que todas las instalaciones que hay ya conectadas y que están cobrando en el 2006; 44,0381 c€/kWh (o lo que es lo mismo; 7,6588 x 575%) cobrarán en el 2007 este importe más el IPC-1% tal y como refleja el art 40.2 “será de aplicación a la totalidad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en marcha de la instalación”.

B- REVISIÓN DE TARIFAS

Artículo 40.3: “Durante el año 2010, […] se procederá a la revisión de las tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior definidos en este RD, para su aplicación a partir de enero de 2011. […] Cada 4 años, se efectuará una nueva revisión.”

Opinión personal: en 2010 se revisarán las tarifas, es decir el famoso 44,0381 c€/kWh. Esta nueva tarifa, como es lógico, será de aplicación tan sólo a las nuevas instalaciones, puesto que la tarifa (y sus actualizaciones) de las instalaciones ya en funcionamiento, ha sido contemplada en los artículos nombrados anteriormente.
Cada 4 años, se revisarán las tarifas para las nuevas instalaciones. Las ya instaladas se acogerán al RD que les tocó en su día.

C- PERIODO TRANSITORIO

Disposición Transitoria Primera. 1.Las instalaciones acogidas […] al RD 436/2004 […] dispondrán de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010, durante el cual no les serán de aplicación los valores de las tarifas, primas y complementos establecidos en el Capítulo IV, pero sí la metodología”.
Disposición Transitoria Primera. 3.Durante el periodo transitorio, los importes de tarifas, primas […] para cada grupo o subgrupo renovable, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC-1%”.

Opinión personal: como decía antes, los que están cobrando en 2006; 44,0381 c€/kWh, cobrarán el año que viene lo mismo más el IPC-1%. La única duda que tengo es si en 2010, al tenerse que acoger a las tarifas de este nuevo RD, perderán el IPC-1% del año 2007.


Estas son las cosas que me gustaría discutir y conocer vuestra opinión por que considero que son muy importantes. Ahora bien, creo que al margen de las conclusiones que se puedan sacar, sería necesario que se volviese a redactar esto de tal manera que quedase más claro.
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