Invertir en renovables
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Invertir en renovables
El Real Decreto 436/2004 que regula las energías renovables –eólica, solar, biomasa, etcétera– prevé que, antes de final de este año, el Gobierno establecerá el régimen económico de las instalaciones que vayan a entrar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2008; las tarifas, primas e incentivos de las instaladas antes de esa fecha será el previsto en la regulación vigente hoy.
Con la seguridad que proporciona este modelo, no sólo se ha incrementado el peso de este tipo de energía en el mix de generación de las empresas eléctricas, sino que las energías renovables se han convertido en un producto de inversión que hasta las instituciones financieras ofrecen a sus clientes.
No obstante, algunos rumores apuntan a que la modificación del Gobierno no sólo reducirá la rentabilidad de las instalaciones posteriores al 1 de enero de 2008 sino que también, de una u otra forma, disminuirá la retribución de las instalaciones ya en marcha o que se pongan en funcionamiento antes de dicha fecha.
Una decisión semejante por parte del Gobierno constituiría un error, al menos, desde dos puntos de vista. En un plano jurídico, es cierto que los tribunales han declarado en repetidas ocasiones que no existe un derecho de los administrados a que el régimen económico de una determinada actividad, fijado por la Administración, haya de permanecer indefinidamente invariable, y que todo el que acomete una inversión en este tipo de actividades con retribución regulada ha de ser consciente de que la misma, dentro de límites razonables, puede variar.
Compromiso
Sin embargo, existe a mi juicio un elemento que, en este caso particular, impediría la aplicación de esa jurisprudencia, y convertiría probablemente en ilegal –por vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima– cualquier modificación que el Gobierno pretendiera hacer del régimen económico de las plantas ya en marcha o que se instalen antes de 2008.
Y es que, a diferencia de los demás casos analizados por los tribunales, el Gobierno se comprometió de una manera explícita en el Decreto de 2004 a que las tarifas e incentivos que establecía se mantendrían inmutables durante un plazo determinado. Y, para que tal compromiso fuera creíble para los inversores, lo duplicó: declaró que las revisiones se aplicarían exclusivamente a las instalaciones puestas en marcha a partir del 1 de enero del segundo año posterior a la revisión (lo que, por sí solo, excluiría la aplicación a las anteriores); pero además, y para evitar dudas, estableció expresamente que las revisiones no tendrían en ningún caso carácter retroactivo.
La reseña de ese Consejo de Ministros de 2004 donde se aprobó el decreto alude a la “previsibilidad de las inversiones”, a que establece “una senda predecible y estable” y a la “estabilidad y fiabilidad” del sistema, para concluir con que “se evita la retroactividad… estableciendo que las revisiones plurianuales de las primas sólo afcten a las inversiones futuras”.
Cumplir objetivos
La decisión sería desaconsejable también desde una segunda perspectiva. Si se pretende cumplir con el ambicioso Plan de Energías Renovables aprobado el año pasado y cubrir en 2010 el 20% de la demanda total de electricidad con este tipo de fuente de generación, la estabilidad regulatoria y la seguridad jurídica son imprescindibles.
No es tanto –aunque también– un problema de mayor o menor rentabilidad –nadie duda de que este tipo de inversiones seguirán siendo rentables–, sino de confianza, y a nadie se le escapa que una modificación, por pequeña que sea, de un marco retributivo que se dijo que no iba a cambiar tendría un efecto claramente perjudicial, no ya sobre las previsiones de los inversores –previsiones que les llevaron a invertir– sino sobre su confianza a futuro en las autoridades españolas; la doctrina de que el régimen económico que se establezca por el Gobierno puede cambiar en cualquier momento, aun bendecida por los tribunales, es –como poco– escasamente incentivadora de la inversión de las empresas energéticas y, desde luego, la más adecuada para ahuyentar la de quienes han considerado las huertas solares o parques eólicos como productos alternativos de inversión.
Prueba de ello es que el simple rumor de que el régimen iba a cambiar ha hecho que algunas entidades de crédito hayan paralizado la concesión de financiación a proyectos de esta naturaleza.
Seguramente el Gobierno, de hacer tal modificación, dirá que, con el modelo actual, las energías renovables estaban sobrerretribuidas y que el nuevo régimen –ahora sí– es inmutable. Pero los inversores, justificadamente, tendrán derecho a no creerlo.
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