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Antiguo 15-11-2006
Fede_Bolson Fede_Bolson está desconectado
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Fede_Bolson acaba de empezar como quién dice
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Buenos días:

Si estás dado de alta en actividades económicas, se considera un ingreso por cada año "mientras dure el periodo de amortización" de la instalación.

Si no existiese el alta en actividades económicas tendría la consideración fiscal de "ganancia patrimonial", apartado correspondiente del modelo 101 del IRPF.

Es decir, que si lo tienes declarado como actividad en 10 años, te imputarás una décima parte como ingreso de la actividad, periodo en el que dura la instalación. No obstante, mira las tablas de amortización fiscal que establece el ministerio de economía y hacienda ya que para distintos elementos inmobilizados, se establece o bien un máximo de tiempo para amortizar, o bien una cantidad máxima al año para este fin. (no tiene porque ser igual la amortización contable que la fiscal, y la que incumbe a la declaración IRPF es esta ultima)

Un saludo!
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