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La mayor duda que tengo es si en una instalación con dos acumuladores, uno para consumo (el de 60 grados) y el otro sólo para solar (45 grados de diseño), se tiene que tomar alguna medida antilegionela en el solar, ya que éste consiedro que es independiente al consumo humano.
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Has dado en el clavo.
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según esto tendrías que meter el calor de la caldera con un intercambiador directamente en el acumulador solar y de esta manera justificar que "puedes llegar" a temperatura de 60 grados....otra cosa es que les hagas la pirula y no llegues nunca, pero el proyecto ya te lo aceptan.
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¿Y provocar otra serie de muertes por una tontería como elevar la temperatura del agua unos 10 graditos de nada?
Por otro lado la normativa que regula este tema es el real decreto 8655/2003.