Cita:
Iniciado por Jumanji |
Si, jejejeje..eso ya lo conocía pero “…
cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW…”.
Vamos que como no me alquile Panrico la cubierta de su fabrica de hornear pan voy listo... o un crematorio...
Hoy estoy "fororeando" solo contigo así que me tendrás que dar alguna tarjeta verde que tu tienes 2 y yo solo 1.
La verdad es que paro poco por el foro, pero cuando puedo os sigo...
Lo que veo en el foro es que la peña se esfuerza poco por aprender y leer y siempre pregunta. No permitas Jumanji que esto se convierta en "El rincón del vago" en el que los vagos preguntan y las ONGs responden.
Hay que leerse las leyes. Mañana examen sorpresa a todos y todas.
Cuidate, nos vemos en otra...que son las 8 y me voy a desconectar un rato que ya me dan calambres en las piernas.